As铆es, con fecha 29 de septiembre de 2022 ha sido publicada en el BOE la obligaci贸n, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electr贸nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, adem谩s de, tanto unos (destinatarios) como otros (emisores), proporcionar informaci贸n sobre el
Laobligaci贸n de emitir factura electr贸nica para empresas cuya facturaci贸n anual supere los 8 millones de euros comenzar谩 a partir de la entrada en vigor de la ley. La entrada en vigor de la ley no se ha realizado a煤n, por lo que habr谩 que estar pendiente del reglamento definitivo. Para el resto de las empresas o profesionales con
Apartir de 2025: obligaci贸n de emitir facturas electr贸nicas para todos los aut贸nomos y pymes. Al a帽o siguiente, comenzar铆a la siguiente etapa: el plazo para que
Estaobligaci贸n de emitir factura electr贸nica tan s贸lo por importes superiores a los 5.000 euros no existe en todas las Administraciones. Es cierto que el art铆culo 4 de la Ley 25/2013 da la posibilidad a los organismos p煤blicos de establecer este l铆mite, pero debe ser cada entidad la que desarrolle un reglamento y especifique esta
Obligaci贸nde facturar. Los empresarios y profesionales est谩n obligados a expedir factura y copia de 茅sta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en

Elart铆culo 11 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya establec铆a una serie de personas y actividades que no est谩n obligadas a emitir comprobantes autorizados. Escuchar. Por

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